A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Roberto Carlos Mendoza Alvarado·Demandado Carcel Modelo De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes de la misma ciudad y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
A pesar de que los dos despachos con categoría de circuito tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte decidió remitir el expediente a aquel al que se le repartió el asunto en primer término, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá.
Se ordena a esta autoridad tramitar la solicitud de amparo de forma inmediata y proferir la decisión de fondo que corresponda frente a la misma Al juzgado de Bucaramanga se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de agosto de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chiquinquira (Boyaca), dentro de la accion de tutela presentada por Roberto Carlos Mendoza Alvarado en contra de la Carcel Modelo de Bucaramanga y el Banco Popular de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3750 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chiquinquira (Boyaca), para que inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chiquinquira (Boyaca) que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes de Chiquinquira (Boyaca), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.